Internet y en definitiva la
sociedad de la información, hacen que
todo tipo de contenidos, incluso aunque sean inexactos u obsoletos, puedan ser
divulgados a toda velocidad y de modo desproporcionado, tanto en los diferentes
buscadores (google, yahoo, bing etc.), como en las redes sociales. Esto trae
como consecuencia que los ciudadanos nos sintamos preocupados por los antecedentes
que aparecen sobre nosotros, nuestra aparición en listados comerciales, ficheros
de infractores de tráfico, o lo que es aún más grave, nuestra aparición en
ficheros de morosos, lo que hace que tengamos en ocasiones la necesidad de
bloquear o eliminar, si podemos, esos datos que circulan por internet. Es en
este ámbito donde hablamos del “derecho al olvido”
Podríamos definir este
derecho, llamado también “derecho a vivir en paz” como el derecho a defender y proteger
a las personas para salvaguardar su reputación o sus datos personales, para
desligarla de acontecimientos que le puedan afectar negativamente
El artículo 18 de nuestra
Constitución dispone que la Ley limitará el uso de la informática para
garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el
pleno ejercicio de sus derechos. Una sentencia del Tribunal Constitucional
recogió que ese artículo 18 revela que el Constituyente era consciente de los
riesgos que podría entrañar el uso de la informática. Posteriormente, la Directiva
95/46 del Parlamento Europeo vino a configurar lo que hoy llamamos derecho al
olvido y dispuso que los datos objeto de tratamiento no podrían ser excesivos,
debiendo de suprimirse, rectificarse o bloquearse, aquellos que resultaren inexactos
o incompletos y que a los particulares se les garantizaría la facultad para
oponerse al tratamiento.
Más allá del artículo 18 de
nuestra Constitución y de la directiva comentada, lo cierto es que no hay una
regulación concreta del derecho al olvido. Algunos Tribunales han usado este
término para referirse a los derechos que reconoce nuestra Ley Orgánica de
Protección de Datos de carácter personal, como por ejemplo la cancelación o
bloqueo de datos personales, la oposición a prácticas publicitarias, o la
retirada y cancelación de antecedentes policiales y penales. También algunos
Tribunales civiles han mencionado el derecho al olvido al tocar temas de la
protección del derecho al honor, a la intimidad personal o a la propia imagen.
Los grandes operadores de
internet, tanto buscadores como redes sociales, estaban debatiendo y
cuestionando este derecho al olvido y sostenían que no se puede hablar de tal,
cuando nuestro ordenamiento jurídico no recoge específicamente este derecho. Pero,
en Abril de 2014 el Tribunal Europeo vino a reconocer el derecho al olvido, en
una sentencia sobre un caso denunciado en España, y esto hizo que sólo dos
semanas después de esta sentencia, Google pusiera en marcha un formulario
online para que los ciudadanos pudiéramos solicitarle la retirada de los
enlaces que consideráramos nos podían afectar.
Para tratar de clarificar
jurídicamente la situación y con la intención de dar a conocer al ciudadano de
a pie, qué es y cómo se aplica este derecho al olvido, en un momento en el que
parece que cada vez más se nos olvida la importancia de esta cuestión, habida
cuenta que las nuevas generaciones creen que la vida debe de ser cuanto más
pública mejor y olvidan los riesgos que supone la pérdida por completo de su
vida privada, el Boletín Oficial del Estado, el pasado día
3 de Diciembre, publicó el Código de Derecho al Olvido. Este Código, trata de
recopilar las principales normas que se refieren al llamado “derecho al olvido,
teniendo en cuenta los diferentes ámbitos en los que se puede plantear, cuales
son la protección de datos, la sociedad de la información, la intimidad, el
honor y la propia imagen, el registro civil, rectificación de informaciones,
administraciones públicas, telecomunicaciones, consumidores y usuarios, entre
otras.
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