Las multas de semáforo foto/rojo serán nulas si el Ayuntamiento deniega
las pruebas metrológicas, técnicas y de homologación del equipo utilizado.
Una recientísima sentencia
dictada por el Juzgado Contencioso/Administrativo nº 4 de Oviedo ha estimado el
recurso que promoví actuando en mi propio nombre y representación y ha anulado la sanción de 200€ y detracción
de 4 puntos que me había impuesto el
Ayuntamiento de Oviedo por rebasar en fase roja el semáforo situado en la
Avenida de Santander, en la confluencia con las calles de General Elorza y Pepe
Cosmen.
La sentencia dice que se ha
producido indefensión, al haberse denegado al denunciado las pruebas que había
solicitado en vía administrativa. El Juez entiende que era preciso tener datos
sobre los aparatos con los que se han obtenido las imágenes. Yo en
particular solicitaba además de las pruebas fotográficas, certificado informe
del sistema de captación así como informe sobre las revisiones que se hubieran
realizado en el. El Ayuntamiento, al
tiempo que exigía 5,1€ para obtener duplicado de las fotos, denegaba las otras
dos pruebas, al entender que como se trataba sólo de una cámara fotográfica,
esta no necesitaba ningún control.
Dice el Juez que “es sobradamente
conocido que la denuncia formulada por un Agente, goza de presunción de
veracidad, salvo prueba en contrario” y remarca que, entre las garantías
constitucionales del sometido a un procedimiento sancionador, está el derecho a
utilizar los medios de prueba adecuados para la defensa. Al haberse negado la información precisa sobre las
condiciones técnicas de la instalación semafórica y de la homologación de los
equipos utilizados para la captación de las imágenes, se ha vulnerado el
derecho fundamental de defensa consagrado en el artículo 24.2 de la
Constitución Española.
Por último, la sentencia no
considera proporcionado el intento municipal de detraer 5,1€ de gastos para la
práctica de la prueba fotográfica, respecto de una multa de 200€, cuando está
en juego un derecho constitucional.
Esta es una sentencia mas de las
muchas que se están dictando en Madrid y en otras ciudades españolas, que cuestionan
los sistemas para captar infracciones por rebasar semáforos (foto/rojo).
Frente a la teoría de los Ayuntamientos de que al tratarse sólo de fotos, no se
precisa de ningún control metrológico, están las decisiones judiciales que sí
exigen un control y las correspondientes pruebas de homologación, control y
revisiones del buen funcionamiento.
En Oviedo, probablemente esta es
la primera sentencia. En todo caso se evidencia una vez más, la voracidad recaudatoria del Ayuntamiento que
hace caso omiso a las alegaciones de los ciudadanos y que los obliga a tener
que acudir a los Tribunales para defender sus legítimos derechos frente a
sanciones injustas e ilegales. Y
probablemente hace caso omiso porque sabe que ese ciudadano no va a recurrir a
la justicia, por los fuertes costos que
le va a generar su defensa pagando 100€ de tasas judiciales mas los honorarios
de un Abogado.
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