viernes, 20 de junio de 2014

UN JUZGADO DE OVIEDO ANULA MULTA POR SALTAR UN SEMÁFORO EN ROJO

Las multas de semáforo foto/rojo serán nulas si el Ayuntamiento deniega las pruebas metrológicas, técnicas y de homologación del equipo utilizado.

Una recientísima sentencia dictada por el Juzgado Contencioso/Administrativo nº 4 de Oviedo ha estimado el recurso que promoví actuando en mi propio nombre y representación  y ha anulado la sanción de 200€ y detracción de 4 puntos  que me había impuesto el Ayuntamiento de Oviedo por rebasar en fase roja el semáforo situado en la Avenida de Santander, en la confluencia con las calles de General Elorza y Pepe Cosmen.

La sentencia dice que se ha producido indefensión, al haberse denegado al denunciado las pruebas que había solicitado en vía administrativa. El Juez entiende que era preciso tener datos sobre los aparatos con los que se han obtenido las imágenes. Yo en particular solicitaba además de las pruebas fotográficas, certificado informe del sistema de captación así como informe sobre las revisiones que se hubieran realizado en el. El Ayuntamiento,  al tiempo que exigía 5,1€ para obtener duplicado de las fotos, denegaba las otras dos pruebas, al entender que como se trataba sólo de una cámara fotográfica, esta no necesitaba  ningún control.

Dice el Juez que “es sobradamente conocido que la denuncia formulada por un Agente, goza de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario” y remarca que, entre las garantías constitucionales del sometido a un procedimiento sancionador, está el derecho a utilizar los medios de prueba adecuados para la defensa. Al haberse  negado la información precisa sobre las condiciones técnicas de la instalación semafórica y de la homologación de los equipos utilizados para la captación de las imágenes, se ha vulnerado el derecho fundamental de defensa consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

Por último, la sentencia no considera proporcionado el intento municipal de detraer 5,1€ de gastos para la práctica de la prueba fotográfica, respecto de una multa de 200€, cuando está en juego un derecho constitucional.

Esta es una sentencia mas de las muchas que se están dictando en Madrid y en otras ciudades españolas, que cuestionan los sistemas para captar infracciones por rebasar semáforos (foto/rojo). Frente a la teoría de los Ayuntamientos de que al tratarse sólo de fotos, no se precisa de ningún control metrológico, están las decisiones judiciales que sí exigen un control y las correspondientes pruebas de homologación, control y revisiones del buen funcionamiento.
En Oviedo, probablemente esta es la primera sentencia. En todo caso se evidencia una vez más,  la voracidad recaudatoria del Ayuntamiento que hace caso omiso a las alegaciones de los ciudadanos y que los obliga a tener que acudir a los Tribunales para defender sus legítimos derechos frente a sanciones injustas e ilegales.  Y probablemente hace caso omiso porque sabe que ese ciudadano no va a recurrir a la justicia,  por los fuertes costos que le va a generar su defensa pagando 100€ de tasas judiciales mas los honorarios de un Abogado.


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