El pasado viernes 13 de Junio, ha
entrado en vigor la Ley 3/2014, por la
que se modifica el texto refundido de la Ley General de Defensa de los consumidores y
usuarios y otras leyes complementarias. Esta nueva norma pretende adaptar
nuestro ordenamiento interno a la Directiva Comunitaria 83/2011 que tiene como
objetivo implantar un marco legal común en todos los Estados miembros de la
Unión Europea. En lo que se refiere al
comercio electrónico es una norma que mejora bastante la seguridad jurídica de
las transacciones comerciales en internet.
De modo esquemático se puede
decir que la nueva Ley introduce cinco novedades significativas en el comercio
electrónico. A saber:
1. Información previa a la celebración del
contrato: La nueva ley supone un reforzamiento de la información al
consumidor y usuario, a través de la ampliación de los requisitos de
información precontractual exigibles en los contratos con consumidores y
usuarios, que en el caso de los contratos a distancia han sido objeto de plena armonización
por parte de la directiva. Así, el vendedor, con carácter previo a la
celebración del contrato, deberá de
poner a disposición del comprador, de modo claro y comprensible, información suficiente sobre el producto a
comprar, así como del proceso de compra y de pagos. Mas concretamente deberá de informar
claramente sobre los precios del producto, sobre las condiciones de pago y las
garantías financieras, en el caso de que se bloquee un importe en la tarjeta de
crédito o de débito del consumidor o usuario, así como de los gastos de envío o de cualquier
otro gasto que lleve aparejada la compra y envío del producto. También deberán
informar de la existencia de garantía legal de los productos así como de la
existencia y condiciones de los servicios posventa y de las garantías
comerciales que se otorguen.
2. Derecho de desistimiento: Las
modificaciones introducidas por la ley suponen una regulación más amplia del derecho
de desistimiento en los contratos a distancia, que incorpora un formulario
normalizado al respecto, que el consumidor y usuario podrá utilizar
opcionalmente, al tiempo que se amplía el plazo para su ejercicio, de siete a catorce
días naturales. En caso de que el empresario no facilite al consumidor y
usuario la información sobre el derecho de desistimiento, se amplía el plazo
para desistir del contrato hasta doce meses después de la fecha de expiración del
periodo inicial.
3. Precio y gastos adicionales: El
vendedor debe de obtener antes del proceso de compra, el consentimiento expreso
del comprador para que le carguen además del precio del producto, los gastos
adicionales como por ejemplo embalajes, envío expres, etc. Como novedad, queda
prohibido expresamente en uso de las casillas llamadas opt-out que quedaban
marcadas por defecto para dar como válido el consentimiento del comprador. Respecto al uso de los distintos medios de
pago, se prohíbe a los vendedores el cobro de cargos bancarios que excedan del
coste soportado por ellos en el uso de tales medios.
4. Botón de pago: Al entrar en el proceso
de pago, para disminuir el riesgo del común click rápido o poco meditado, el
vendedor deberá velar y dejar muy claro al comprador, que este va a efectuar
una compra y que expresamente es consciente de que el click que va a realizar,
implica una obligación de pago legal. La
nueva ley se refiere al uso de la expresión “pedido con obligación de pago” , “comprar”,
“realizar compra” u otra expresión similar. Expresamente tiene que quedar claro
que al hacer click se ha realizado una compra y que se ha incurrido en la
obligación de pagar su precio.
5. Confirmación de la compra: Realizado el
pago, el vendedor deberá de facilitar al comprador, en un soporte duradero y en
un plazo razonable, la confirmación del contrato de compraventa. Normalmente
esta confirmación se realizará por correo electrónico o a través de la propia
web que incluirá un fichero descargable para ser guardado en el PC del
comprador o para proceder a su impresión en soporte papel.
Aun cuando incuestionablemente
esta ley ofrece mas seguridad en las transacciones, ha de quedar muy claro que,
jurídicamente, su aplicación sólo va a estar en el ámbito comunitario y que por
lo tanto sigue subsistiendo el riesgo y la inseguridad jurídica que existe en
las transacciones comerciales que se producen fuera del ámbito europeo. Así, si
como cada vez es mas frecuente, hacemos compras en sitios alojados en China u
otros países asiáticos, debemos de saber que no vamos a tener ninguna seguridad
jurídica y que por tanto la operación comercial puede resultar peligrosa.
Para quien quiera conocer mas a fondo este tema, dejo enlace a un artículo mio publicado en Noticias Jurídicas, que aunque antiguo, sigue teniendo vigencia:
Interesante información. Es importante que los compradores por la red tengamos mas garantías.
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