viernes, 7 de febrero de 2014

CUIDADO CON DIFUNDIR LOS CORREOS ELECTRÓNICOS DE TU EXMARIDO

Una mujer, aprovechando que su marido había tenido que abandonar el domicilio conyugal como consecuencia de una orden de alejamiento, entró en su ordenador, cogió todos los correos que el había intercambiado con su abogado y se los pasó a su abogada para que ella los utilizara en el proceso de separación que había en marcha.  Le salió el tiro por la culata.
El Juzgado de lo Penal nº 4 de Madrid condenó a María A.L. a dos años y medio de prisión, por difundir los correos electrónicos del marido en el proceso de separación. Recurrida la sentencia por la condenada, ahora la Audiencia Provincial de Madrid dicta sentencia confirmando la sentencia anterior. El Tribunal de Apelación desestima el recurso presentado y considera que María A.L. cometió un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos al reenviar a su abogada los correos de su entonces marido había intercambiado con su abogado, para que los utilizara en el proceso de separación emprendido. El delito de descubrimiento y revelación de secretos tutela el derecho a la intimidad personal como bien jurídico protegido por la Constitución Española.
Considera el Tribunal también que el delito se ha producido de modo continuado al haber quedado acreditado que la condenada envió a su letrada los correos referentes a los problemas derivados de la separación entre ambos. Estos correos que eran privados del exmarido y formaban parte de su defensa en el procedimiento matrimonial, fueron siendo enviados de modo sucesivo y en días distintos.
 
Yo ahora, si estuviere en el lugar de la condenada, lo que haría es iniciar acciones legales contra su Abogada que, teniendo como tiene que conocer el derecho, utilizó indebidamente estos correos privados en el proceso de separación y esto desencadenó la posterior condena a prisión de su cliente.
  
   
  

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