Ayer se han celebrado unas Jornadas que ha organizado el Consejo General del Poder Judicial en las que se debatió sobre la aplicación transitoria de la sentencia del TJUE entre tanto no se reforme la legislación hipotecaria española. Al final de las mismas se ha redactado un texto que recoge las conclusiones a las que han llegado y que de modo resumido se recogen aquí:
- Es necesario adaptar la legislación española para garantizar a los consumidores una protección mas eficaz.
- Los Jueces, interiorizando la dimensión ética de la función judicial, han de llenar las lagunas legales y dar respuesta a los consumidores desde los principios constitucionales.
- Aun cuando ya hay una reforma legislativa en curso que responderá a las cuestiones planteadas por el TJUE, los Jueces no quedan eximidos de su deber de completar las lagunas legales, conforme a los criterios generales tanto de nuestro ordenamiento jurídico como del europeo.
- Las cláusulas abusivas de los contratos hipotecarios no vinculan a ningún efecto y se tendrán por no puestas.
- Para considerar una cláusula abusiva, deberá atenderse a las circunstancias que concurren en el caso concreto y en particular los considerados en la proposición de reforma de la Ley Hipotecaria presentada por el Gobierno y discutida ayer en el Senado.
- Deberán de analizarse los distintos tipos de interés referenciados en la normativa interna y en las cláusulas de vencimiento anticipado del contrato, que no deberán declararse nulas en abstracto.
- Tampoco deben considerarse nulas en principio, las denominadas cláusulas de interés remuneratorio.
- El deber de "control de oficio" por parte de los Jueces debe de ser especialmente relevante en el proceso de ejecución y el trámite procesal deberá de ajustarse a dicho deber de control, en cumplimiento de la sentencia europea.
- En el momento de admitirse una demanda, si el juez observa alguna cláusula que pudiere resultar abusiva, debe dar traslado a las partes y plazo de cinco días para que presenten las alegaciones que estimen oportunas, sin necesidad de abrir ningún incidente procesal.
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