viernes, 7 de diciembre de 2012

MAS LEÑA AL FUEGO DE LAS HIPOTECAS


Prácticamente todos los días, en los diferentes medios de comunicación, blogs, foros y redes sociales, se está hablando del gran problema de las ejecuciones hipotecarias (mal llamados desahucios en los medios). Muchas familias pierden sus viviendas y para colmo de los males, siguen siendo deudores de los bancos que les han concedido el préstamo.
Se buscan culpables e inmediatamente aparecen dos: Los usureros bancos y los inútiles políticos que no hacen nada para resolver el problema.  Pero ¿no hay ningún culpable mas?. Es curioso. Nadie habla del papel que los Notarios han tenido en este problema.
Por eso y por echar mas lecha al fuego, voy a introducir a los Notarios en el problema de las ejecuciones hipotecarias. Los introduzco  partiendo de la base de la honestidad y de la profesionalidad de la gran mayoría de los Notarios. El caso es que, algunos no han sido tan honestos y tan profesionales como se declara en la propia web del Consejo General del Notariado, donde se dice que el Notario da garantía de seguridad,  legalidad e independencia.
Desde mi punto de vista, los Notarios, en el gran negocio que les generó la burbuja inmobiliaria, no siempre actuaron con esa independencia, seguridad y legalidad que les era exigible. En muchos casos, su mejor cliente era un banco determinado, que recurría a sus servicios para formalizar todas las escrituras de los créditos que otorgaban a sus clientes e incluso se llegaba al extremo de que la escritura se formalizaba en la sede de las propias oficinas de la entidad financiera. -¿dónde estaba la independencia?. ¿Quién era el cliente del Notario... el prestatario o el banco?.
En ese procedimiento tan mecánico y a la vez tan rentable para el Notario, se hablaba indistintamente de "crédito" o de " préstamo con garantía hipotecaria". Las consecuencias jurídicas de un "crédito hipotecario", de un "crédito con garantía hipotecaria" o de una "hipoteca abierta", son sustancialmente diferentes, pero los Notarios no siempre alertaron de estas diferencias.
La persona que solicitaba un "crédito" de buena fe y con una ignorancia supina, firmaba cláusulas tales como "el banco queda especialmente facultado por los prestatarios para cobrar cualquier cantidad que le sea debida, con cargo a las cuentas corrientes, de crédito, de ahorro, o depósitos en efectivo, valores o títulos que tenga o, en lo sucesivo puedan tener los prestatarios, aunque sean de forma mancomunada o solidaria con terceras personas, en las oficinas de cualquier entidad bancaria y en general a compensar las cantidades que le sean debidas por cualquier otros derechos de que puedan ser titulares los prestararios, quedando desde este momento constituidos en prenda o garantía a favor del banco, hasta la total cancelación de las obligaciones que resulten del presente contrato".
U otras como "El retraso en el pago de las cantidades debidas, tanto por principal como  por intereses, gastos y honorarios, devengará un interés de demora anual del 28%"
Estos Notarios tan vinculados y tan dependientes clientelarmente de ciertos bancos, se fueron olvidando de muchas advertencias que de modo expreso tenían que haber hecho a las personas que formalizaban el préstamo  con el banco. Así por ejemplo "se olvidaban" de advertir que se trataba de un préstamo personal y que además de la garantía hipotecaria del piso que compraban, iban a responder personalmente con todos sus bienes presentes y futuros, así como los avalistas en el caso de que los hubiere.
Igualmente se olvidaban de advertir que existían unas cláusulas "techo" o "suelo". O que existía una cláusula por interés de demora "leonina o usuraria".
 
En definitiva, que como su cliente era el banco y no el ciudadano que iba a solicitar el crédito, actuaron de modo parcial, no cumplieron con sus deberes legales, no advirtieron fehacientemente a los prestatarios de las consecuencias jurídicas de lo que estaban firmando, y menos aun advirtieron de esas cláusulas que ahora, los Tribunales de Justicia están declarando nulas (cláusulas suelo, intereses usurarios, etc.).
Probablemente por esta parcialidad y por esta dejación de funciones, es por lo que el Gobierno, en la Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre de trasparencia y protección del cliente de servicios bancarios, trata de poner fin a estas prácticas tan perjudiciales para ese ciudadano que de buena fe e incluso atraídos por una interesada publicidad bancaria, recurrieron al auxilio de un préstamo con garantía hipotecaria.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario