En Diciembre de 2011 quedó suprimido el llamado "canon digital" que gravaba los productos electrónicos y que obligaba a los compradores a pagarlo, independientemente de que se utilizaran o no para copiar materiales sujetos a los derechos de propiedad intelectual. A partir de ahí surgía la necesidad de desarrollar un procedimiento que cumpliera con la normativa comunitaria que exige la compensación por copia privada a los titulares de los derechos de autor.
En el Consejo de Ministros del miércoles, se aprobó el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Esta es la reseña del Consejo de Ministros:
Con este Real Decreto se realiza el desarrollo reglamentario previsto en el
Real Decreto Ley de 30 de diciembre de 2011, por el que se suprimía el denominado ‘canon digital’ y se cumple con la obligación que imponen la normativa comunitaria y española de establecer una regulación para abonar la compensación por copia privada a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.
La decisión de suprimir el “canon digital” estaba motivada fundamentalmente por dos aspectos: por un lado, cumplir con las sentencias del Tribunal Superior de la Unión Europea y de la Audiencia Nacional, como la
Sentencia Padawan de 2010, que exigían un mayor esfuerzo a los Estados Miembros de la Unión Europea por tener en cuenta en este pago que los dispositivos y soportes digitales no siempre son utilizados para realizar copias privadas; por otro, aportar una
mayor competencia a la Administración General del Estado en cuanto al control de las cantidades recaudadas por las entidades de gestión de derechos de autor por este concepto.
Con este sistema de compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado que se desarrolla, la repercusión en el ciudadano es progresiva y muy reducida.
El Gobierno ha considerado que los ciudadanos pueden beneficiarse, así, del límite de copia privada como contraprestación a una parte de los impuestos que satisfacen.
Procedimiento para la determinación de la cuantía de la compensación por copia privada y su distribución por modalidades
La determinación de la compensación equitativa por copia privada se basa en el perjuicio causado a los autores.
Entre los criterios objetivos para la estimación de dicho perjuicio, figuran los siguientes:
- la estimación del número de copias realizadas,
- el impacto sobre la venta de ejemplares de las obras;
- el precio medio y la vigencia de los derechos de propiedad intelectual de las obras;
- el daño mínimo;
- la aplicación de medidas tecnológicas o el diferente impacto de la vigencia del límite según el carácter digital o analógico de las reproducciones.
Estos son criterios inspirados en las previsiones de la
Directiva comunitaria del 22 de mayo de 2001. En el cálculo quedan excluidas las reproducciones realizadas mediante equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos de copias privadas.
En el primer trimestre de cada año se iniciará el procedimiento de determinación de la cuantía sobre los datos del año anterior.
El
Ministro de Educación, Cultura y Deporte será quien resuelva la cuantía correspondiente al ejercicio anterior y establezca su distribución entre cada una de las modalidades de reproducción afectadas por la copia privada: audio, video y libro.
Distribución de la compensación por copia privada
La cantidad asignada a cada modalidad se distribuirá entre los beneficiarios o titulares por cada una de las modalidades.
El Real Decreto prevé que sean las propias entidades de gestión concurrentes en una misma modalidad de reproducción las que acuerden la determinación de sus propios porcentajes de reparto. Para ello, deberán aportar la correspondiente
documentación acreditativa con anterioridad al momento de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago. En caso de que no lleguen a un acuerdo entre dichas entidades para determinar sus propios porcentajes, éstos podrán fijarse mediante laudo de la
Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Reparto de la compensación por copia privada a los titulares beneficiarios
El Real Decreto dispone el régimen de liquidación y reparto por el que deberán regirse los titulares de derechos y las entidades de gestión.
Indica, a su vez, que las entidades de gestión deberán dedicar un
40 por 100 del importe de la compensación equitativa por copia privada a la promoción de actividades de carácter asistencial y a la realización de actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes y ejecutantes. Además, prevé expresamente que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual
han de informar a la Secretaría de Estado de Cultura respecto del reparto de las cantidades, de las cantidades abonadas y de las pendientes por abonar, así como de cualquier otra información que se las requiera.
Régimen especial para el pago correspondiente a 2012
El Reglamento aprobado por el Consejo de Ministros indica que la cuantía será fijada y abonada a ejercicio vencido, tomando como base la estimación de perjuicio causado por este concepto y siempre sobre una serie de estadísticas. Esta cantidad se determinará dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio.
Aunque la cantidad a abonar en concepto de compensación equitativa por copia privada para el año 2012 será calculada en el primer trimestre de 2013, se ha establecido una partida de
5 millones de euros en los Presupuestos Generales del Estado de 2012 que van a permitir facilitar el tránsito del anterior sistema al actual.
Así, una vez que entre en vigor el Real Decreto aprobado el viernes, el Secretario de Estado de Cultura realizará una liquidación provisional como entrega a cuenta de la que se abonará en 2013 para compensar el límite de copia privada de 2012.