sábado, 12 de mayo de 2012

¿CUANDO VAMOS A VER CONDENAS POR DELITO SOCIETARIO EN LOS BANCOS?

En nuestro vigente Código Penal tenemos perfectamente clasificados los diferentes tipos del llamado "delito societario". 


Así, a título de ejemplo tenemos: El "falseamiento de cuentas" recogido en el art. 290 que castiga a los administradores que falseen las cuentas anuales o cualquier otro documento que refleja la situación jurídica o económica de la entidad.  En el art.291 tenemos la "imposición de acuerdos abusivos" que castiga a los que prevalíendose de su situación mayoritaria en la junta de accionistas, impusieran acuerdos abusivos con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios. En el 292 tenemos la "imposición o aprovechamiento de acuerdos lesivos de mayorías ficticias. Tenemos el 293 la negación o el impedimento del ejercicio de derechos sociales. En el 294 tenemos la "negación o impedimento de actuaciones de inspección y supervisión. En el 295 tenemos la "administración fraudulenta" del patrimonio social.

Con esta poderosa herramienta en la mano, resulta que tenemos a una gran masa de directivos y consejeros de bancos, antiguas cajas de ahorro y otras entidades financieras, que se han forrado personalmente asignándose sueldos multimillonarios y otras prebendas, que han ayudado a forrarse a muchos amigos señores del ladrillo, que han ayudado a forrarse a muchos políticos,  y que finalmente han puesto en insolvencia a las entidades que gestionaban. Y claro, con ese agujero que han creado, ahora toca que papá estado resuelva el entuerto nacionalizando e inyectando dinero público. Y mientras que todos los españolitos, con nuestros impuestos, tenemos que ser los paganinis de esos desaguisados, esos indecentes dirigentes bancarios se van a su casa de rositas.

¿ya está bien no?. Ya es hora de que el Gobierno y el Ministerio Fiscal se pongan las pilas y empiecen las investigaciones que permitan llevar al banquillo a tanto banquero desaprensivo, pues ya es el momento de que empiecen a pagar sus delitos con la pena de prisión que les corresponda al tiempo que responden con su propio patrimonio del perjuicio que han causado.  Digo yo.



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