miércoles, 1 de junio de 2011

LOS TRIBUNALES PONEN MUY DIFICIL EL CONTROL DE SUS ORDENADORES POR PARTE DE LAS EMPRESAS

En Octubre del 2008 escribí un post en el que hablaba de la necesidad de que las empresas establecieran normas de conducta o reglas de uso de los ordenadores que ponían a disposición de los trabajadores. La razón de esta necesidad derivaba de una sentencia del Tribunal Supremo en la que se establecía que pese a que el ordenador era una herramienta propiedad de la empresa, ésta no podía recoger la información obrante en los archivos temporales y utilizarla con la finalidad de despedir al trabajador, al "no haber establecido previamente la empresa unas reglas de uso de los ordenadores". Se declaraba en definitiva la ilicitud de la prueba, al no existir una advertencia previa sobre el uso y control del sistema informático.
Una reciente sentencia de 8/3/2011 vuelve a confirmar esta doctrina e incluso va aun mas allá. Consta en los hechos probados que la empresa realizó una auditoría interna para revisar la seguridad de su sistema y para detectar anomalías en los equipos puestos a disposición de los empleados. En ese control se pudo comprobar que el trabajador despedido había accedido a internet en horas de trabajo. un total de 5.566 visitas a páginas referidas al mundo multimedia-videos, piratería informática, anuncios, televisión, contactos, etc.
Concretamente, en lo que se refiere al uso indebido por parte del trabajador del ordenador facilitado por la empresa, al control por ésta de dicho uso, a la compatibilidad del control empresarial con el derecho del trabajador a su intimidad personal (art. 18.1 de nuestra Constitución) y en su caso a la nulidad de la prueba obtenida con violación de dicho derecho, es una cuestión abordada por una anterior sentencia de la misma Sala de fecha 26 de Septiembre de 2007 -esta sentencia fue el origen de mi post de Octubre de 2008-.

Los Magistrados argumentan que hay un hábito social generalizado de tolerancia con ciertos usos personales moderados de los medios informáticos facilitados por la empresa y que esta tolerancia crea una expectativa de confidencialidad en esos usos, expectativa que no puede ser desconocida, aunque tampoco convertirse en un impedimento permanente de control empresarial, porque, aunque el trabajador tiene derecho al respeto a su intimidad, no puede imponerse este respeto cuando utiliza un medio proporcionado por la empresa en contra de las instrucciones establecidas por esta para su uso.

Por ello, lo que debe hacer la empresa de acuerdo con las exigencias de la buena fe, es establecer previamente las reglas de uso de los medios -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de que va a existir control y de que los medios han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos. En el caso juzgado, como la prueba ha sido obtenida a partir de una auditoría interna para revisar la seguridad del sistema y como no consta que la empresa hubiere establecido previamente algún tipo de reglas para el uso de los medios ni que tampoco se hubiere informado a los trabajadores de que se iba a hacer un control, se declara la improcedencia del despido.

Así pues, esta reciente sentencia viene a dejar meridianamente claro que las empresas sí pueden revisar los equipos informáticos que ponen a disposición de sus trabajadores, siempre y cuando que previamente tengan establecidas unas reglas de uso de los medios, con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales. El problema es que, aun con todo esto, siempre habrá un Tribunal que seguirá enmendando la plana a las empresas.

Véase por ejemplo la sentencia 33/2010 de 12 de Enero, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que a mi juicio resulta criticable por la inseguridad jurídica que genera. La comenté en mi post del 23 de marzo pasado. En este caso sí había reglas de uso escritas y comunidadas, pero la Sala mantuvo que como no se habían causado perjuicios al empresario, el despido tampoco era procedente.

En definitiva, con reglas o sin reglas, me quedo con la sensación de que los Tribunales, en el terreno de una "justicia social" en la que los intereses del trabajador -considerada la parte débil de la relación laboral- van a prevalecer sobre los intereses del empresario -considerado la parte fuerte de esa relación laboral-, van a seguir dictando sentencias en las que se tratará de buscar, con unos u otros argumentos, la declaración de la improcedencia de los despidos por uso indebido de los ordenadores de la empresa.

Así que, amigos empresarios, aun cuando yo seguiré recomendando que se elaboren y se comuniquen reglas de uso de los equipos informáticos -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- y que se informe a los trabajadores de que va a existir control (por lo menos  en alguna medida se cubren las espaldas) , con todo y con esto, lo vais a tener realmente complicado para controlar el uso indebido de esos equipos y para despedir en caso de que se descubran esos usos indebidos.

Con la justicia hemos topado.

1 comentario:

  1. Pues sí que lo tenemos claro. Hagamos lo que hagamos, siempre habrá un Tribunal preparado para enmendar la plana a las empresas.
    Si con la baja productividad que hay en España, unimos ahora las decisiones de los Juzgados, va a ser muy complicado que nuestras empresas puedan competir en Europa. Así nunca vamos a salir del agujero en el que estamos.

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