miércoles, 5 de diciembre de 2007

EL DNI ELECTRONICO


La Ley 59/2003 de 19 de Diciembre de firma electrónica, ha atribuido al Documento Nacional de Identidad nuevos efectos y utilidades. Así además del uso convencional de identificación personal, ahora permite también la acreditación de la identidad por vía electrónica al igual que otros datos personales del titular.

El nuevo documento permite dos funciones básicas. Una, acreditar además de la identificación física la identificación telemática del titular frente a terceros. Otra, realizar transacciones electrónicas con plena validez jurídica, ya que garantiza la identidad de las personas intervinientes en la transacción.

Para ello, el microchip que el documento lleva incorporado, contiene dos certificados, uno de "autenticacion" y otro de "firma electrónica reconocida". El primero acredita la identidad del titular al realizar transacciones telemáticas, mientras que el otro es la firma digital (esta firma digital tiene dos claves, una pública que pueden conocer todos los ciudadanos y otra privada que sólo conoce el).

Lógicamente, para utilizar en internet el DNI electrónico se necesita del ordenador conectado a la red y un lector de tarjetas que es el instrumento que permite procesar el microchip incorporado. El sistema es muy sencillo, el usuario se conecta a la red y al introducir su tarjeta en el lector automáticamente quedará acreditada su identidad. Después, si la transacción que va a realizar lo requiere, habrá de introducir su firma digital y para ello habrá de introducir los dígitos del pin personal que haya elegido.

Un avance mas que las nuevas tecnologías permite.

2 comentarios:

  1. Te agradezco la información sobre el DNI electrónico, ya que, aunque conocia el proyecto hace tiempo, no sabia que ya estaba en vigor, y desconozco tambien las ventjas en cuanto a posibles pérdidas o robos ¿serias tan amable de decírmelas?imagino que su utilización será de la misma manera que la tarjeta de Osakidetza, considero que es otro gran paso en la tecnologia de nuestra era, y creo que aún nos queda mucho por ver. Repito, gracias por ponernos al dia.

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  2. En caso de pérdida o robo, procede denunciarlo inmediatamente a la Comisaría de Policía, al objeto de prevenir posibles delitos.

    No obstante, no hay riesgo de uso fraudulento, ya que quien se apodere del documento no tiene tu clave personal (es el PIN que solo conoces tu) y por consiguiente no podrá operar con el en la red.

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